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Andalucía · eficiencia energética de viviendas unifamiliares · línea 2 histórica 2019

El plazo de esta convocatoria ha finalizado. Conservamos su información como referencia; consulta las ayudas disponibles y próximas.

Convocatoria cerradaAutonómica

Convocatoria histórica para mejorar la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. Ayuda del 40 % del presupuesto protegible, hasta el 75 % con ingresos inferiores a 3 IPREM, con topes e incrementos condicionados. Cierre de solicitudes: 1 de agosto de 2019.

Andalucía

RehabilitaciónAislamientoVentanasCalefacciónRenovables
Importe y condiciones
40 % del presupuesto protegible; hasta 75 % si ingresos residentes <3 IPREM. Tope general 12.000 €/vivienda; 18.000 € con discapacidad y 24.000 € para los tipos/grados especificados. Hasta 1.000 € adicionales por protección patrimonial. La cuantía máxima se incrementaba 25 % para solicitantes de 18 a 34 años en municipios <5.000 habitantes. Con ingresos <3 IPREM: complemento del 25 % de honorarios, proyectos, informes y certificados, máximo 500 €, sujeto a crédito autonómico. Sin superar el coste; impuestos, tasas y tributos excluidos.
Destinatarios
Particulares
Apertura
2 jul 2019
Cierre
1 ago 2019

Lo que necesitas saber

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas con nacionalidad española o residencia legal en España, propietarias o titulares de un derecho real de uso y disfrute. También arrendatarias cuando acuerden con la propiedad costear las obras a cambio de la renta. Ingresos de la unidad de convivencia residente inferiores a 5,50 IPREM de 14 pagas. Sin ayuda para rehabilitar la misma vivienda en los tres años anteriores, salvo adecuación por discapacidad sobrevenida. No beneficiarias de los programas de regeneración y renovación urbana y rural ni viviendas para mayores y personas con discapacidad del PEV 2018–2021.

¿Qué obras cubre?

Línea 2: aislamiento de envolvente, carpinterías y acristalamientos, dispositivos bioclimáticos y sombreamiento; instalaciones eficientes de calefacción, refrigeración, ACS y ventilación o mejora de existentes, control y gestión energética, recuperación de calor y conexión a redes; equipos renovables, incluida fotovoltaica, biomasa, geotermia, solar térmica y aerotermia. También mejoras acústicas DB-HR y salubridad/radón DB-HS, con sus condiciones propias y sin generalizar CEE. Los costes podían incluir honorarios, proyectos, informes y certificados necesarios y gastos administrativos justificados a precios de mercado. No obras ejecutadas antes de conceder, salvo proyectos, informes y certificados. Compatibilidad con L1 identificando y desglosando partidas una sola vez y con otras ayudas dentro del coste total, con las incompatibilidades de la base10.3. Selección por baremación, no por orden de llegada.

¿Hay restricciones en mi zona?

Las ocho provincias de Andalucía; concurrencia competitiva provincial, sin delimitación ERRP. Solo viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para L2, domicilio habitual y permanente. Finalizadas antes de 1996 para actuaciones energéticas; superficie útil mínima del planeamiento o 36 m² si este no la fija. No fuera de ordenación ni asimiladas a fuera de ordenación; sin condición de infravivienda; viabilidad estructural y constructiva y necesidad acreditadas por informe técnico anterior a la solicitud. Mantener requisitos hasta finalizar justificación; destino habitual y prohibición de transmisión intervivos durante cinco años desde fin de obras, con excepciones de dación y ejecución hipotecaria de la base26.2.f.

¿Qué debo saber sobre el plazo?

Histórica BDNS 462349: extracto BOJA 124 de 01-07-2019, un mes desde el día siguiente; BDNS y resolución oficial de Sevilla de 24-01-2020 confirman cierre 01-08-2019. La corrección BOJA 155/13-08-2019 sustituye el formulario de audiencia, sin reabrir solicitudes. La ampliación de seis meses de Sevilla afectó a resolver, no a solicitar. Inicio de obras en seis meses y ejecución en dieciséis meses desde publicar la concesión, con prórrogas justificadas previstas en las bases. Justificación en doce meses desde el primer pago y tres desde el segundo. Crédito inicial L2: 1.600.000 €, sin disponibilidad actual acreditada; no se ha localizado reapertura de esta edición.

Cómo se solicitaba

Certificado energético: según la actuación

Anexo II, base sexta.1.c: las actuaciones de envolvente, instalaciones térmicas y renovables (ordinales 1–3) debían reducir demanda anual de calefacción y refrigeración referida a certificación energética: D/E 35 %, C 25 %, α/A/B 20 % o, en estas últimas zonas, alternativa de reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos 30 %. Base sexta.2: justificar situación previa y posterior mediante programas reconocidos. Base vigésima.2.e: certificación energética previa cuando la actuación L2 exige porcentaje de reducción. Costes de certificados necesarios subvencionables, base sexta.3. No atribuir el umbral a actuaciones exclusivamente acústicas o de radón de los ordinales 4–5 ni inventar un salto de letra o registro obligatorio.

Consultar este requisito en las bases (abre una pestaña nueva)

Consulta la documentación completa y el procedimiento en la convocatoria oficial.

Información contrastada el 22 oct 2026.

Antes de solicitarla, comprueba las bases, los fondos disponibles y los requisitos en la fuente oficial.