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Bizkaia · IRPF 2025 · deducción por rehabilitación energética con CEE · histórica

El plazo de esta convocatoria ha finalizado. Conservamos su información como referencia; consulta las ayudas abiertas y próximas.

Convocatoria cerradaProvincial

Deducción foral del 15 % por proyectos de mejora de viviendas o edificios residenciales que reduzcan al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable o alcancen clase A/B, acreditados mediante CEE antes y después. Base máxima anual de 20.000 € por declaración: deducción máxima generada de 3.000 €. Incluye el coste de emitir los CEE. Esta ficha recoge el ejercicio 2025, cuya campaña ordinaria terminó el 30-06-2026; es un beneficio fiscal, no una subvención en efectivo.

Bizkaia · País Vasco

Apertura
15 abr 2026
Cierre
30 jun 2026

Lo que necesitas saber

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas contribuyentes del IRPF foral de Bizkaia conforme a los artículos 2–4 de la NF 13/2013. Vivienda habitual o vivienda propia arrendada para necesidad permanente según LAU art. 2; en actuaciones colectivas, propietarios de vivienda habitual o arrendada en edificio predominantemente residencial. Se excluyen obras en la parte afecta a actividad económica.

¿Necesito certificado energético?

Ficha limitada al supuesto art. 91 quater.2.b: reducción mínima del 30 % del consumo de energía primaria no renovable o clase A/B acreditada mediante CEE de vivienda/edificio antes y después, expedidos por técnico competente y registrados conforme a RD 390/2021. El CEE previo debe tener antigüedad máxima de dos años al comenzar las obras. La base incluye honorarios, proyectos, dirección, obras, equipos y emisión de certificados; excluye costes de instalación o sustitución de equipos que usen combustibles fósiles. No se extiende el requisito CEE a la modalidad de renovables o participaciones del apartado 2.a.

¿Hay restricciones en mi zona?

Ámbito fiscal foral de Bizkaia, no mera ubicación del inmueble. Art. 2: residentes habituales en Bizkaia según art. 3; tributación conjunta entre territorios conforme al miembro con mayor base liquidable; supuestos especiales de residencia en extranjero del art. 4. El art. 91 quater no impone un municipio, núcleo o ERRP ni una localización expresa del inmueble en Bizkaia. Modalidad CEE: vivienda habitual o propia arrendada LAU art. 2; edificios predominantemente residenciales con vivienda del contribuyente. Fondos: beneficio tributario foral, sin origen UE acreditado.

¿Qué debo saber sobre el plazo?

15-04-2026 a 30-06-2026 es la campaña ordinaria del IRPF 2025, no un plazo de ejecución ni una convocatoria competitiva. Para el supuesto CEE del art. 91 quater.2.b, la deducción se aplica en el ejercicio de expedición del certificado posterior: aquí 2025. La norma tiene efectos para ejercicios 2025–2035, pero no se atribuye ese intervalo al plazo de presentación de declaraciones. Base anual máxima 20.000 € por declaración individual o conjunta; deducción no aplicada por insuficiencia de cuota arrastrable cinco años. Restar subvenciones públicas exentas de la base; incompatible sobre las mismas cantidades con artículos 87 y 87 bis. No se exige disponibilidad de un fondo competitivo.

Información contrastada el 8 oct 2026.

Ver convocatoria oficial (abre una pestaña nueva)

Antes de solicitarla, comprueba las bases, los fondos disponibles y los requisitos en la fuente oficial.