Subvención autonómica plurianual para obras en edificios e infraestructuras municipales vinculados a servicios municipales. La solicitud exige auditoría y calificación energética actual y prevista, y justificación de una reducción mínima inicial del 20 % en energía primaria no renovable y emisiones; el CEE aporta los indicadores de elegibilidad y valoración. Ayuda del 80 % del coste elegible, máximo 120.000 € por ayuntamiento; presupuesto elegible de 60.000–150.000 €. Edición histórica cerrada.
Galicia
- Apertura
- 19 ene 2024
- Cierre
- 19 feb 2024
Lo que necesitas saber
¿Quién puede solicitarla?
Ayuntamientos de Galicia con población igual o inferior a 30.000 habitantes que hubieran remitido al Consello de Contas la cuenta general de 2022 antes del fin de plazo; una solicitud por ayuntamiento para un proyecto municipal.
¿Hay restricciones en mi zona?
Convocatoria autonómica para ayuntamientos gallegos con población ≤30.000; edificios e infraestructuras municipales vinculados a servicios municipales. La exigencia CEE descrita corresponde a los proyectos de obras de eficiencia energética, no a una ayuda privada ni a toda obra municipal.
¿Qué debo saber sobre el plazo?
BDNS 739709; orden y extracto DOG nº 13 (18-01-2024), solicitudes 19-01–19-02-2024. Dotación máxima 5.333.334 € (2024–2025). Intensidad 80 % hasta 120.000 € por ayuntamiento, con presupuesto elegible total de 60.000–150.000 €; financiación prevista FEDER 60 %, Xunta 20 % y contribución municipal 20 %. La Orden de 29-10-2024 (DOG nº 210) modificó plazos de ejecución/justificación. La corrección DOG nº 117 de 20-06-2025 rectificó el modelo de justificación (IVA incluido); no se confunde ninguno de estos plazos con nuevas solicitudes.
Cómo se solicitaba
Certificado energético: según la actuación
Para los proyectos de eficiencia energética subvencionables, la memoria técnica debe relacionar la mejora con los indicadores del Anexo II del certificado energético del edificio; se exige auditoría energética con calificación actual y prevista. La convocatoria requiere acreditar una reducción mínima inicial del 20 % en consumo anual de energía primaria no renovable y en emisiones de gases de efecto invernadero. El CEE y sus indicadores son parte expresa de elegibilidad/valoración, no una mención genérica.
Consultar este requisito en las bases (abre una pestaña nueva)Consulta la documentación completa y el procedimiento en la convocatoria oficial.
Información contrastada el 11 oct 2026.