Segunda edición plurianual de ayudas autonómicas para obras en edificios e infraestructuras municipales. Requiere auditoría y calificación energética actual y prevista, una reducción mínima del 20 % en energía primaria no renovable y emisiones, y justificar las actuaciones mediante indicadores CEE. Ayuda del 80 % del coste elegible, máximo 120.000 € por ayuntamiento; presupuesto elegible 60.000–150.000 €. Convocatoria histórica cerrada.
Galicia
- Apertura
- 14 feb 2025
- Cierre
- 13 mar 2025
Lo que necesitas saber
¿Quién puede solicitarla?
Ayuntamientos de Galicia con población igual o inferior a 30.000 habitantes que hubieran remitido al Consello de Contas la cuenta general de 2023 antes del fin de plazo; una solicitud por ayuntamiento para un proyecto municipal.
¿Hay restricciones en mi zona?
Convocatoria autonómica para ayuntamientos gallegos con población ≤30.000; edificios e infraestructuras municipales vinculados a servicios municipales. La exigencia CEE descrita corresponde a los proyectos de obras de eficiencia energética, no a una ayuda privada ni a toda obra municipal.
¿Qué debo saber sobre el plazo?
BDNS 814072; orden y extracto DOG nº 30 (13-02-2025), plazo de solicitudes 14-02–13-03-2025. Dotación máxima 5.033.333 € (2025–2026), cofinanciada 60 % FEDER, 20 % Xunta y 20 % contribución pública municipal. Intensidad 80 % hasta 120.000 € por ayuntamiento; presupuesto elegible 60.000–150.000 €. Corrección DOG nº 121 (26-06-2025) rectificó el modelo de justificación (IVA incluido). Orden de 24-10-2025 (DOG nº 210) amplió ejecución y justificación de segunda anualidad hasta 31-10-2026; esos plazos de beneficiarios no reabren solicitudes. La Xunta publicó la resolución de concesión el 15-07-2026 (DOG nº 131).
Cómo se solicitaba
Certificado energético: según la actuación
Para los proyectos de eficiencia energética subvencionables, la memoria técnica debe justificar la mejora con los indicadores del Anexo II del certificado energético; la auditoría incluye calificación energética actual y prevista. El proyecto debe acreditar reducción mínima inicial del 20 % en energía primaria no renovable y emisiones, con mejoras desglosadas en el Anexo III del certificado. El vínculo es documental y de elegibilidad/valoración para los proyectos de obra energética.
Consultar este requisito en las bases (abre una pestaña nueva)Consulta la documentación completa y el procedimiento en la convocatoria oficial.
Información contrastada el 11 oct 2026.