Saltar al contenido

Gorliz · bonificación del IBI por etiqueta energética A/B · 2026

Plazo abiertoMunicipal

Beneficio fiscal municipal publicado en la modificación definitiva de la ordenanza del IBI: 25 % para etiqueta energética A y 15 % para B, a petición del interesado, durante cinco años desde el ejercicio siguiente a su concesión, con límite del coste total de la instalación. Es una reducción tributaria, no una subvención en efectivo. El boletín presenta una discrepancia en el párrafo introductorio y la tabla-resumen foral de 2026 aún no refleja estos porcentajes; confirmar su aplicación con el Ayuntamiento.

Gorliz · Bizkaia · País Vasco

Apertura
Sin fecha publicada
Cierre
Sin fecha publicada

Lo que necesitas saber

¿Quién puede solicitarla?

Sujetos pasivos del IBI por inmuebles situados en Gorliz que tengan etiqueta energética A o B y cumplan las condiciones municipales, incluido el límite relacionado con el coste de la instalación.

¿Necesito certificado energético?

Condicional: el artículo 19(c) de la ordenanza bonifica inmuebles por su etiqueta de eficiencia energética clase A (25 %) o B (15 %). El Real Decreto 390/2021, arts. 8 y 15, define la etiqueta como parte de la certificación de eficiencia energética del edificio y la vincula al certificado registrado. La ordenanza no dice expresamente qué documento CEE debe adjuntarse; el propio BOB contiene una errata material en su párrafo de aprobación y la tabla anual foral no refleja aún esta bonificación, por lo que se registra el vínculo y los porcentajes de la ordenanza publicada con esas discrepancias explícitas.

¿Hay restricciones en mi zona?

Inmuebles sujetos al IBI en todo el término municipal de Gorliz que tengan etiqueta energética A (25 %) o B (15 %). El texto no especifica el tipo de actuación/instalación al que se aplica el límite del coste ni la documentación exigida para acreditar la etiqueta; además, la DFB mantiene una tabla-resumen 2026 que no refleja estos porcentajes, por lo que su aplicación debe confirmarse con el Ayuntamiento.

¿Qué debo saber sobre el plazo?

La ordenanza se concede a petición del interesado; produce efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente al de su concesión y se extiende cinco años. No se publica un plazo de solicitud ni una fecha final general. El BOB nº 191 de 06-10-2026 identifica la modificación como definitiva, pero su párrafo introductorio describe por error otra tasa y la tabla anual de la DFB aún no incorpora la bonificación A/B; confirmar el texto y la aplicación con el Ayuntamiento antes de solicitarla.

Información contrastada el 6 oct 2026.

Ver convocatoria oficial (abre una pestaña nueva)

Antes de solicitarla, comprueba las bases, los fondos disponibles y los requisitos en la fuente oficial.