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IRPF estatal · deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas · DA 50

Plazo abiertoNacional

Beneficio fiscal estatal, no subvención en efectivo. La disposición adicional 50 de la Ley del IRPF prevé deducciones del 20 % (reducción mínima del 7 % de la demanda de calefacción/refrigeración), 40 % (reducción mínima del 30 % de energía primaria no renovable o etiqueta A/B) y 60 % para obras en edificios residenciales (reducción mínima del 30 % de energía primaria no renovable o etiqueta A/B). Se acreditan mediante certificados CEE antes y después; el coste de emitirlos también puede integrar la base, con los límites y condiciones legales.

Toda España

Apertura
Sin fecha publicada
Cierre
31 dic 2027

Lo que necesitas saber

¿Quién puede solicitarla?

Contribuyentes del IRPF que sean titulares de vivienda habitual u otra vivienda arrendada o destinada al alquiler en los supuestos de las deducciones individuales; para la deducción del 60 %, propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial donde se realicen las obras. La parte afecta a actividad económica no da derecho.

¿Necesito certificado energético?

CEE requerido: la DA 50 establece reducciones mínimas acreditadas comparando los certificados de eficiencia energética de antes y después de las obras; para edificios residenciales, fija igualmente umbrales CEE de energía primaria o clase A/B. Los certificados deben expedirse y registrarse conforme al Real Decreto 390/2021. La base deducible incluye el coste de emisión de los CEE y descuenta importes subvencionados con ayudas públicas.

¿Hay restricciones en mi zona?

Régimen estatal del IRPF aplicable en España. La DA 50 distingue obras en vivienda (apartados 1 y 2) y rehabilitación energética de edificios predominantemente residenciales (apartado 3); no se aplica a la parte afecta a actividad económica.

¿Qué debo saber sobre el plazo?

No es una convocatoria ni tiene plazo de solicitud de subvención: se aplica en la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente, sujeto a los requisitos de la DA 50. Los apartados 1 y 2 exigen obras y cantidades satisfechas hasta 31-12-2026 y CEE posterior expedido antes de 01-01-2027; el apartado 3 permite obras en edificios residenciales hasta 31-12-2027 y exige CEE antes de 01-01-2028. Bases máximas: 5.000 €/año (20 %), 7.500 €/año (40 %) y 5.000 €/año para 60 %, con arrastre de exceso durante cuatro ejercicios y base acumulada máxima de 15.000 € en este último caso. Las ayudas públicas recibidas por las obras se restan de la base; verificar la situación tributaria individual con la AEAT o asesor fiscal.

Información contrastada el 6 oct 2026.

Ver convocatoria oficial (abre una pestaña nueva)

Antes de solicitarla, comprueba las bases, los fondos disponibles y los requisitos en la fuente oficial.