Ayudas a rehabilitación y accesibilidad dentro del PII Vista Alegre. Incluyen certificados energéticos como gasto técnico subvencionable asociado a las obras. Estructura: 50 % hasta 7.000 € por vivienda/local; fachadas y cubiertas: 50 % hasta 2.000 €; instalaciones y reunificación: 25 % hasta 2.000 €; zonas comunes: 25 % hasta 2.500 €; rampas y puertas: 50 % hasta 2.500 €; ascensores: 50 % hasta 4.000 € con itinerario practicable o 40 % hasta 3.000 € sin él. Máximos multiplicados por viviendas/locales afectados; propiedad vertical según PERI 1989. Complemento social hasta 100 % de cuota y máximo 10.000 € por vivienda, salvo excepción por riesgo. Dotación 209.000 €, prevista al 50 % municipal y 50 % Generalitat, sin saldo acreditado. Edición histórica cerrada.
Castelldefels · Barcelona · Cataluña
- Apertura
- 13 jun 2017
- Cierre
- 31 oct 2017
Lo que necesitas saber
¿Quién puede solicitarla?
Comunidades de propietarios, personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de derechos reales sobre viviendas o locales del ámbito, incluyendo propiedad vertical y supuestos especiales del artículo 3. Excluye entidades financieras. Rehabilitación: edificios anteriores al 01-01-1981 o posteriores con requerimiento por riesgo. Accesibilidad: anteriores al 31-12-1996 y excepción para unifamiliares posteriores con residentes con discapacidad. Al menos 70 % de superficie útil destinada a vivienda, excluidas planta baja y bajo rasante. Complemento social para personas físicas beneficiarias u obligadas al pago, con vivienda habitual y sin otros inmuebles salvo un garaje y un trastero; ingresos brutos anuales máximos 16.000 € para una persona, incrementados en 1.200 € por cada miembro adicional. También aplicable a beneficiarios de la convocatoria inmediatamente anterior bajo los requisitos en ambos momentos.
¿Necesito certificado energético?
El artículo 9.4 incluye expresamente certificados energéticos entre los gastos técnicos subvencionables y justificables, junto a honorarios, diagnósticos e inspecciones. Es un coste asociado a las obras elegibles, sin obligación general de CEE ni ayuda autónoma para emitirlo. El Certificado de Final de Obras y el marcado CE de ascensores de los artículos 9.2.3–5 son documentos distintos del CEE.
¿Hay restricciones en mi zona?
Sólo inmuebles dentro del perímetro del PII Vista Alegre delimitado en el plano del Anexo 1 (página 10), inspeccionado visualmente; no toda Castelldefels ni cualquier inmueble del barrio. Requisitos del artículo 1 y exclusión de actuaciones ya subvencionadas por el mismo concepto; regla de diez años del artículo 3. Compatibilidad con ayudas del Consorci Metropolità de l’Habitatge sin superar el 100 % del coste. Financiación prevista 50 % local y 50 % autonómica por Ley de barrios, sin origen UE acreditado. Gastos vinculados a personas o entidades relacionadas sujetos a tres presupuestos y selección del más económico; IVA recuperable excluido. Zonas comunes excluyen unifamiliares; instalaciones unifamiliares sólo fachada exterior.
¿Qué debo saber sobre el plazo?
Solicitudes desde el día siguiente a la publicación del extracto (12-06-2017) hasta 31-10-2017. Obras iniciadas a partir de 23-06-2010. Justificación antes de tres meses desde fin de obras y máximo 30-09-2018; este último plazo no es de nuevas solicitudes. Bases definitivas aprobadas 16-03-2017 y publicadas 07-04-2017 sustituyen las de 2016. Artículo 1 limita ascensores a plurifamiliares, aunque artículo 9.4g menciona unifamiliares: se conserva la limitación sin inferir elegibilidad general. No se acredita saldo ni se afirma ausencia exhaustiva de modificaciones.
Información contrastada el 9 oct 2026.
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