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Cuevas del Almanzora · rehabilitación de fachadas · convocatoria histórica 2017

El plazo de esta convocatoria ha finalizado. Conservamos su información como referencia; consulta las ayudas disponibles y próximas.

Convocatoria cerradaMunicipal

Ayuda municipal histórica para fachadas de viviendas visibles desde espacios públicos. Financiaba el 75 % de obras generales, hasta el 80 % de restauración especial o hasta el 100 % de las partidas de fachada con determinadas obras complementarias, con máximos de 6.000, 7.000 o 9.000 € por promotor y edificio. Exigía un IEE con los contenidos del RDL 7/2015 entonces referidos, incluida la certificación energética.

Cuevas del Almanzora · Almería · Andalucía

Rehabilitación
Importe y condiciones
Obras generales: 75 %, máximo 6.000 €; especiales: hasta 80 %, máximo 7.000 € por promotor y edificio. Topes del presupuesto de contrata de fachada: 60,10 o 90,15 €/m², respectivamente. Con obras complementarias que superen el presupuesto de fachada más un 25 %: hasta 100 % de las partidas de fachada, máximo 9.000 €. Gastos técnicos indispensables y elaboración del IEE, hasta el 4 % del PEM sin IVA en los términos del art. 10.3. Anticipo máximo: 50 % de la ayuda.
Destinatarios
Particulares · Comunidades de propietarios
Apertura
14 dic 2017
Cierre
Sin fecha publicada

Lo que necesitas saber

¿Quién puede solicitarla?

Propietarios y usuarios de viviendas, individualmente, en comunidades de propietarios u otras agrupaciones con potestad para actuar sobre toda la fachada. Los arrendatarios necesitaban autorización de la propiedad. Edificios de al menos diez años, presupuesto superior a 2.000 € y demás condiciones de las bases.

¿Qué obras cubre?

Restauración, conservación y consolidación de fachadas visibles desde espacios públicos: revestimientos, pintura, cornisas, balcones, carpintería, canalones, bajantes y ocultación de cableado, además de recuperación de elementos y composición arquitectónica originarios. Actuación completa sobre fachada, con las excepciones de las bases. El incremento por obras de consolidación estructural, accesibilidad o habitabilidad se aplicaba a las partidas de fachada. Edificio en condiciones técnicas exigidas o reparación paralela. Obras no iniciadas al solicitar, salvo peligro inminente en los términos del artículo 3. No se acredita una línea independiente para aislamiento o ahorro energético.

¿Hay restricciones en mi zona?

Todo el término municipal. Prioridad para zona de restauración del PGOU, casco antiguo y edificios catalogados; no limita la convocatoria a un ERRP. Fachadas visibles desde vía o espacio público y condiciones técnicas de las bases.

¿Qué debo saber sobre el plazo?

Junta de Gobierno Local de 23-11-2017; extracto BOP 237 de 13-12-2017, edicto 4949/17. La convocatoria surtía efecto al día siguiente y el tablón municipal identifica inicio 14-12-2017. Crédito municipal de 100.000 € de 2017, con incorporación de remanentes a 2018; presupuestoTotal=0 en metadatos BDNS no sustituye el crédito de la convocatoria. Solicitudes hasta cubrir la partida, sin inventar día de cierre ni saldo. Inicio de obras dentro de tres meses de la notificación; ejecución de seis a doce meses según concesión y posible prórroga máxima de la mitad; solicitud de abono dentro del mes siguiente a finalizar. Estos hitos no eran nuevos plazos de solicitud. Compatibilidad con otras ayudas sin superar el coste, con ajustes cuando coinciden actuaciones. La posterior STC 143/2017, publicada en BOE de 17-01-2018, anuló los apartados 2–6 del artículo 29 del RDL 7/2015; se conserva la remisión original de las bases de esta edición, sin presentarla como normativa vigente de 2026. No se ha localizado modificación o reapertura en las búsquedas oficiales realizadas; no acredita ausencia de actos posteriores.

Cómo se solicitaba

Certificado energético

En esta edición histórica, el artículo 5 exigía un IEE vigente y el apartado 12.1.h remitía expresamente a los contenidos mínimos del RDL 7/2015. Su artículo 29.2.c, en la redacción original referida en 2017, incluía la certificación de eficiencia energética del edificio. El artículo 10.3 subvencionaba también elaborar ese IEE, hasta el porcentaje allí fijado, sin cuantía separada identificada para el CEE. No se exigía un porcentaje de ahorro energético. La STC 143/2017, publicada el 17-01-2018, anuló después los apartados 2–6 del artículo 29: esta explicación documenta la remisión histórica de la convocatoria y no afirma su vigencia actual.

Consultar este requisito en las bases (abre una pestaña nueva)

Consulta la documentación completa y el procedimiento en la convocatoria oficial.

Información contrastada el 23 oct 2026.

Antes de solicitarla, comprueba las bases, los fondos disponibles y los requisitos en la fuente oficial.