Importe y condiciones 40 % del presupuesto protegible; hasta 75 % si ingresos residentes <3 IPREM. Tope general 12.000 €/vivienda; 18.000 € con discapacidad y 24.000 € para los tipos/grados especificados. Hasta 1.000 € adicionales por protección patrimonial. La cuantía máxima se incrementaba 25 % para solicitantes de 18 a 34 años en municipios <5.000 habitantes. Con ingresos <3 IPREM: complemento del 25 % de honorarios, proyectos, informes y certificados, máximo 500 €, sujeto a crédito autonómico. Sin superar el coste; impuestos, tasas y tributos excluidos.
Destinatarios Particulares Convocatoria histórica para mejorar la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. Ayuda del 40 % del presupuesto protegible, hasta el 75 % con ingresos inferiores a 3 IPREM, con topes e incrementos condicionados. Cierre de solicitudes: 1 de agosto de 2019.
Para quién. Personas físicas con nacionalidad española o residencia legal en España, propietarias o titulares de un derecho real de uso y disfrute. También arrendatarias cuando acuerden con la propiedad costear las obras a cambio de la renta. Ingresos de la unidad de convivencia residente inferiores a 5,50 IPREM de 14 pagas. Sin ayuda para rehabilitar la misma vivienda en los tres años anteriores, salvo adecuación por discapacidad sobrevenida. No beneficiarias de los programas de regeneración y renovación urbana y rural ni viviendas para mayores y personas con discapacidad del PEV 2018–2021.
Actuaciones. Línea 2: aislamiento de envolvente, carpinterías y acristalamientos, dispositivos bioclimáticos y sombreamiento; instalaciones eficientes de calefacción, refrigeración, ACS y ventilación o mejora de existentes, control y gestión energética, recuperación de calor y conexión a redes; equipos renovables, incluida fotovoltaica, biomasa, geotermia, solar térmica y aerotermia. También mejoras acústicas DB-HR y salubridad/radón DB-HS, con sus condiciones propias y sin generalizar CEE. Los costes podían incluir honorarios, proyectos, informes y certificados necesarios y gastos administrativos justificados a precios de mercado. No obras ejecutadas antes de conceder, salvo proyectos, informes y certificados. Compatibilidad con L1 identificando y desglosando partidas una sola vez y con otras ayudas dentro del coste total, con las incompatibilidades de la base10.3. Selección por baremación, no por orden de llegada.
Restricciones territoriales. Las ocho provincias de Andalucía; concurrencia competitiva provincial, sin delimitación ERRP. Solo viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para L2, domicilio habitual y permanente. Finalizadas antes de 1996 para actuaciones energéticas; superficie útil mínima del planeamiento o 36 m² si este no la fija. No fuera de ordenación ni asimiladas a fuera de ordenación; sin condición de infravivienda; viabilidad estructural y constructiva y necesidad acreditadas por informe técnico anterior a la solicitud. Mantener requisitos hasta finalizar justificación; destino habitual y prohibición de transmisión intervivos durante cinco años desde fin de obras, con excepciones de dación y ejecución hipotecaria de la base26.2.f.
Plazo. Histórica BDNS 462349: extracto BOJA 124 de 01-07-2019, un mes desde el día siguiente; BDNS y resolución oficial de Sevilla de 24-01-2020 confirman cierre 01-08-2019. La corrección BOJA 155/13-08-2019 sustituye el formulario de audiencia, sin reabrir solicitudes. La ampliación de seis meses de Sevilla afectó a resolver, no a solicitar. Inicio de obras en seis meses y ejecución en dieciséis meses desde publicar la concesión, con prórrogas justificadas previstas en las bases. Justificación en doce meses desde el primer pago y tres desde el segundo. Crédito inicial L2: 1.600.000 €, sin disponibilidad actual acreditada; no se ha localizado reapertura de esta edición.
Cómo se solicitaba Certificado energético: según la actuación Anexo II, base sexta.1.c: las actuaciones de envolvente, instalaciones térmicas y renovables (ordinales 1–3) debían reducir demanda anual de calefacción y refrigeración referida a certificación energética: D/E 35 %, C 25 %, α/A/B 20 % o, en estas últimas zonas, alternativa de reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos 30 %. Base sexta.2: justificar situación previa y posterior mediante programas reconocidos. Base vigésima.2.e: certificación energética previa cuando la actuación L2 exige porcentaje de reducción. Costes de certificados necesarios subvencionables, base sexta.3. No atribuir el umbral a actuaciones exclusivamente acústicas o de radón de los ordinales 4–5 ni inventar un salto de letra o registro obligatorio.
Consultar este requisito en las bases (abre una pestaña nueva) Consulta la documentación completa y el procedimiento en la convocatoria oficial.