Importe y condiciones 50 % de la cuota del ICIO correspondiente a las obras acogidas al artículo 10.a.2.i. Es una reducción del impuesto, no del presupuesto de rehabilitación. No acumulable simultáneamente con otras bonificaciones del ICIO.
Destinatarios Particulares · Empresas · Otros destinatarios Bonificación fiscal del 50 % de la cuota del ICIO para obras de rehabilitación energética dirigidas a obtener etiqueta energética A o B, incluida la rehabilitación integral energética y de accesibilidad. Requiere solicitar antes del inicio la declaración de especial interés o utilidad municipal y obtener su aprobación por el Pleno.
Para quién. Personas físicas, jurídicas y entidades contribuyentes que soporten el coste de obras de rehabilitación en Ugao-Miraballes, incluidas obras en viviendas. No es una subvención del 50 % del coste de la obra.
Actuaciones. Rehabilitación energética dirigida a obtener etiqueta A o B, así como rehabilitación integral de inmuebles que englobe eficiencia energética y accesibilidad con ese objetivo. Bonificación provisional hasta declaración y comprobación municipal; se pierde si no se cumplen las condiciones de licencia y calificación.
Restricciones territoriales. Todo el término municipal de Ugao-Miraballes. Obras sujetas al ICIO municipal; incluye inmuebles residenciales y otros usos. Exige los permisos y la declaración de especial interés o utilidad municipal conforme al artículo 10.
Periodos y condiciones. Ordenanza fiscal aplicable desde el 01-01-2026 hasta su modificación o derogación, sin cierre anual de solicitudes fijado. La solicitud debe ser anterior al inicio de obras y presentarse dentro del plazo de autoliquidación. Su aplicación está condicionada a la declaración del Pleno y a la comprobación municipal. No se acumula simultáneamente con las demás bonificaciones del impuesto: corresponde la de mayor cuantía.
Cómo aplicar este beneficio fiscal Certificado energético El artículo 10.a.2.i vincula la bonificación a obtener una etiqueta energética de clase A o B mediante rehabilitación energética, o rehabilitación integral energética y de accesibilidad. Si la calificación se obtiene después, deben acreditarse los trámites iniciados y justificarse ante gestión tributaria en el mes siguiente a su obtención. No se atribuye este requisito a otras bonificaciones solares o al tipo reducido genérico.
Consultar este requisito en las bases (abre una pestaña nueva) Consulta los requisitos y el procedimiento en la normativa oficial.